Para la aplicación del derecho sancionador, el concepto de empresario, titular del poder disciplinario, incluye también al responsable directo del trabajador, aunque no exista delegación en el ejercicio de dicho poder (Cass. soc., 23 juin 2021, n° 19-24.020, n° 20-13.762).
Dos sentencias recientes confirman la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal de casación (Cour de cassation) en la definición que debe darse al concepto de empresario en materia disciplinaria (Cass. soc., 18 nov. 2020, n° 10-14.511 ; Cass. soc., 16 mai 2018, n° 16-26.399 ; Cass. soc., 23 févr. 2005, n° 02-47.272 ; Cass. soc., 30 avr. 1997, n° 94-41.320): debe considerarse como empresario para la aplicación de los artículos L. 1331-1 y siguientes, y R. 1332-1 y siguientes del Código del trabajo francés, no solo aquel que sea titular del poder disciplinario sino también el superior jerárquico, aunque no disponga de ninguna delegación del poder al respecto.
En las sentencias del 23 de junio de 2021 se plantea la definición del concepto de empresario en materia de prescripción de la sanción y en materia de duplicidad de la sanción.