Contencioso,  Modificación del contrato de trabajo,  Tiempo de trabajo

Modificación del horario de trabajo y despido

Un trabajador puede rechazar una modificación sustancial del horario de trabajo que suponga una vulneración excesiva de su vida familiar. El despido posterior será considerado improcedente.

Hay cambios de las condiciones de trabajo que requieren la aceptación previa del trabajador como en materia de remuneración.

Salvo excepciones, el empresario, por ejemplo, no puede modificar unilateralmente el tiempo de trabajo, no puede imponer un cambio de distribución del tiempo de trabajo de un horario fijo a un horario variable, etc (Cass. soc., 20 oct. 1998, n°96-40.614 ; Cass. soc., 8 juil. 2008, n°06-45.769).

Además, otros factores pueden limitar la facultad empresarial para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo: una cláusula específica del contrato de trabajo, el derecho al respeto de la vida personal y familiar del trabajador o su derecho al descanso (Cass. soc., 30 juin 2021, n°20-15.456 ; Cass. soc., 3 nov. 2011, n°10-14.702).

En una sentencia reciente, la Sala de lo Social del Tribunal de casación (Cour de cassation) declara improcedente un despido pronunciado por un empresario como consecuencia de un rechazo del trabajador de una modificación del horario de trabajo (cambio del turno de noche al de día) (Cass. soc., 29 mai 2024, n°22-21.814).

El rechazo estaba justificado por su situación familiar: el cuidado de una hija gravemente discapacitada.

« (…) 4. La cour d’appel a constaté, d’une part, que le salarié, qui produisait la notification au 12 janvier 2016 du versement de l’allocation d’éducation spécialisée pour sa fille âgée de sept ans et handicapée à 80 % pour laquelle la MDPH avait reconnu la prise en charge par les parents d’au moins 20 % des activités de l’enfant par une adaptation des horaires de travail, justifiait d’un motif lié au respect de la vie personnelle et familiale nécessitant un maintien de ses horaires de nuit et, d’autre part, que l’entreprise ne justifiait pas de ce qu’elle ne disposait pas de poste de nuit.

5. De ces constatations et énonciations dont il ressortait que le passage d’un horaire de nuit à un horaire de jour portait une atteinte excessive au droit du salarié au respect de sa vie personnelle et familiale et était incompatible avec les obligations familiales impérieuses, la cour d’appel a exactement déduit que le refus du salarié ne constituait pas une cause réelle et sérieuse de licenciement. (…) »

El juez francés reafirma en su sentencia del 29 de mayo de 2024 el principio según el cual un trabajador puede rechazar legítimamente una modificación de su contrato o de sus condiciones de trabajo que suponga una vulneración de su derecho al respeto de su vida personal y familiar. El juez francés considera que el cuidado de una hija gravemente discapacitada constituye una obligación familiar imperativa incompatible con la modificación del horario de trabajo propuesta por el empresario.

En conclusión, en la medida en que el cambio de horario de trabajo interfiere excesivamente en el derecho del trabajador al respeto de su vida personal y familiar y es incompatible con sus obligaciones familiares, su negativa a aceptar este cambio de horario de trabajo no constituye un motivo que justifique el despido.