Contencioso,  Jurisprudencia,  Modificación del contrato de trabajo,  Salario y garantías

El sueldo no se modifica sin la aceptación del trabajador

El sueldo, elemento sustancial de la relación de trabajo, no puede modificarse sin el acuerdo previo del trabajador (Cass. soc., 15 sept. 2021, n° 19-15.732).

¿Puede un empresario, en virtud de un convenio colectivo, modificar la estructura de la remuneración?

El salario se considera como un elemento sustancial de la relación laboral. Ni su estructura ni su cuantía pueden modificarse sin que el trabajador lo acepte expresamente. La jurisprudencia es constante al respecto. Tanto es así que la aceptación previa del trabajador es necesaria incluso si la modificación resulta más favorable.

Por ello, salvo en los supuestos previstos por la ley (por ejemplo, accord de performance collective), un convenio colectivo no puede servir de base al empresario para modificar unilateralmente el sueldo de un trabajador. Es lo que decide la Sala de lo Social del Tribunal de casación (Cour de cassation) en una sentencia del 15 de septiembre de 2021, reafirmando con ello los principios de su jurisprudencia (Cass. soc., 10 févr. 2016, n° 14-26.147 ; Cass. soc., 14 sept. 2016, n°15-21.794).