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Baja por maternidad, entrevista profesional, y nulidad del despido

¿Es nulo el despido de una trabajadora que no ha realizado su entrevista profesional en el momento de su reincorporación? (Cass. avis, 7 juill. 2021, n° 15010)

El artículo L. 1225-27 del Código del trabajo francés establece que la trabajadora que reanude su actividad tras una baja por maternidad tiene derecho a la entrevista profesional prevista por el artículo L. 6315-1 del mismo código.

En caso de no respetarse esta entrevista, ¿la ruptura de la relación de trabajo podría considerarse nula?

Planteada la pregunta por el juez de lo social de primera instancia francés (Conseil de prud’hommes), el Tribunal de casación (Cour de cassation) responde que el no respeto de la obligación de entrevistarse con la trabajadora no puede considerarse en sí misma un supuesto de nulidad de la rescisión contractual.