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Nulidad del sistema de remuneración y prescripción de la acción

En caso de declararse nulo el acuerdo de días fijos por año (“forfait en jours”), el plazo de prescripción de tres años instaurado por el artículo L. 3245-1 del Código del trabajo francés se aplica para la reclamación de todo salario que se considere debido (Cass. soc., 30 juin 2021, n° 18-23.932).

Existe en derecho francés un régimen especifico de cómputo del tiempo de trabajo denominado “forfait en jours”.

Este sistema, regido por los artículos L. 3121-58 y siguientes del Código del trabajo francés, conlleva la contabilización del tiempo de trabajo en días en lugar de en horas, por un lado, y la instauración de un sistema de retribución fija en base a los días trabajados independientemente de las horas realizadas, por otro lado.

El régimen jurídico que se aplica a este tipo de acuerdos es muy estricto. De no cumplirse ciertas condiciones, el acuerdo de las Partes se considera nulo y la empresa se expone a ciertas reclamaciones del trabajador como, por ejemplo, el pago de las horas extraordinarias realizadas y probadas.

En la sentencia del 30 de junio de 2021, se plantea la problemática siguiente: una vez declarado nulo un acuerdo de “forfait en jours”, ¿qué plazo de prescripción debe aplicarse en caso de que el trabajador reclame el pago de horas extraordinarias?

La Sala de lo Social del Tribunal de casación (Cour de cassation) confirma la decisión del Tribunal de apelación (Cour d’appel): la acción se prescribe en el plazo de tres años conforme a lo dispuesto por el artículo L. 3245-1 del Código del trabajo francés.

Dado que el plazo de prescripción viene determinado por la naturaleza de la reclamación invocada, la acción de pago de las horas extraordinarias realizadas como consecuencia de la nulidad del acuerdo no puede regirse por el plazo de prescripción de dos años estipulado por el artículo L. 1471-1 del Código del trabajo francés, es decir, aquel aplicable a toda acción relacionada con la ejecución del contrato de trabajo.

De haberse seguido el razonamiento defendido por la empresa, un trabajador sometido a un acuerdo de “forfait en jours” solo podría solicitar la nulidad del acuerdo y, como consecuencia, el pago de las horas extraordinarias debidas en un plazo de dos años a partir del día en el que se firmó el acuerdo. Esta posición sería contraria al derecho comunitario.

La Sala de lo Social del Tribunal de casación (Cour de cassation) reafirma con esta sentencia del 30 de junio de 2021 los principios de su jurisprudencia (Cass. soc., 27 mars 2019, n° 17-23.375, 17-23.314).