Jurisprudencia,  Poder Disciplinario

La prescripción de las faltas

El empresario dispone de dos meses para iniciar el procedimiento disciplinario. Una sentencia reciente ilustra los principios aplicables.

La prescripción está directamente vinculada al principio de seguridad jurídica: pasado el plazo legalmente establecido en materia disciplinaria, el empresario no puede iniciar el procedimiento sancionador y, por lo tanto, imponer una sanción.

El plazo de prescripción en materia disciplinaria en Francia es de dos meses y se inicia el día en el que el empresario tiene conocimiento de los actos.  

Así lo establece el artículo L. 1332-4 del Código del trabajo francés:

« Aucun fait fautif ne peut donner lieu à lui seul à l’engagement de poursuites disciplinaires au-delà d’un délai de deux mois à compter du jour où l’employeur en a eu connaissance, à moins que ce fait ait donné lieu dans le même délai à l’exercice de poursuites pénales »

Por “conocimiento” de los hechos debe entenderse el conocimiento exacto de la realidad, la naturaleza y el alcance de los actos (Cass. soc., 7 nov. 2006, n°04-47.683 ; Cass. soc., 17 févr. 1993, n°88-45.539).  

Por lo tanto, depende de las circunstancias de cada caso y puede verse interrumpido o suspendido en ciertas situaciones.

Por ejemplo, en determinados casos, puede ser necesario que el empresario lleve a cabo una investigación o auditoría. Aquí, según una jurisprudencia de 2001, el conocimiento es efectivo cuando el empresario tiene acceso a los resultados de las investigaciones (Cass. soc., 10 juil. 2001, n°98-46.180).

¿Cómo se aplica la regla si el empresario tiene conocimiento de la realidad de los hechos antes de la finalización de las investigaciones?

Según una sentencia reciente la Sala de lo Social del Tribunal de casación (Cour de cassation), en tal caso, el plazo se inicia a partir del día en el que el empresario tuvo conocimiento de la realidad de los actos. La fecha de la comunicación de los resultados de las investigaciones no tiene incidencia (Cass. soc., 29 mai 2024, n°22-18.887).

« (…) 6. La cour d’appel qui a constaté que, si la saisine du comité antifraude, le 13 octobre 2017, visait à dégager les responsabilités dans une fraude interne pouvant également recevoir la qualification de corruption d’un agent étranger, l’employeur avait néanmoins, dès le 30 octobre 2017, une connaissance certaine des faits énoncés à l’appui du licenciement pour faute grave, en a exactement déduit que, quelle que soit la date de dépôt du rapport d’enquête interne, ces faits étaient prescrits lors de l’engagement de la procédure disciplinaire. (…) »:  

Por lo tanto, un análisis preciso de cada caso es necesario. Además, cabe recordar que otros factores deben tenerse en cuenta como, por ejemplo, el concepto de empresario en materia disciplinaria.