Nuevo revés, flojo aún, para las plataformas digitales
Juan A. BARRADO CAMPOS – AVOCAT | ABOGADO
Publicado 26/09/2021 | Lectura 5 min.
El Tribunal de apelación de Paris (Cour d’appel) vuelve a confirmar, en varias sentencias del 16 de septiembre de 2021, que el contrato existente entre los conductores VTC y una conocida plataforma digital debe considerarse laboral. Varios días antes, los jueces de Paris dictaban otro fallo imponiendo una indemnización irrisoria a la misma plataforma digital por competencia desleal.
Dependencia económica, complicidad sin ignorancia, relación laboral ad hoc, abuso sin responsabilidad, nuevo proletariado, empresario convertido en algoritmo…
Sin entrar en la crítica de la calidad de sus servicios y de prácticas más que reprensibles, en esto incluidos los trabajadores, las cuestiones jurídicas, sobre todo laborales, planteadas por las plataformas digitales son múltiples y no parecen resolverse de manera firme. Las posturas tomadas tanto por los tribunales como por los legisladores varían mucho de unos países a otros, incluso dentro del mismo país.
¿Cuál es la buena solución? ¿Asimilar como trabajadores asalariados a las personas que trabajan en el ámbito de las plataformas digitales? ¿Reconocerles un estatuto híbrido con ciertas garantías sociales justificadas por la dependencia económica en la que se encuentran? ¿Se trata de trabajadores asalariados de una o varias plataformas digitales? ¿Cómo juzgar el grado de su complicidad? ¿Hasta qué punto las reclamaciones son legítimas? ¿Sobre quién debe recaer la responsabilidad de este sistema económico?
En España, por ejemplo, siguiendo la doctrina dictada por el Tribunal supremo, las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales se vieron reconocida el pasado mes de mayo la aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo avanza la problemática en Francia?
La respuesta del legislador francés, en 2016 y 2019, no ha sido contundente.
Abordamos aquí algunos de los fallos judiciales conocidos de estos últimos años.
Hasta ahora el peso de las sentencias es insignificante ante la maquinaria económica de las plataformas digitales. Por otro lado, muchos de los litigios, resueltos por vía extrajudicial, son desconocidos de la opinión pública…
El primer “bofetón” del juez francés a las plataformas digitales data del 2018 (Cass. soc., 28 nov. 2018, n° 17-20.079). Sentencia esperada. Sentencia rotunda por su razonamiento clásico.
Tras haberse declarado incompetentes los jueces de lo Social de primera instancia (Conseil de prud’hommes) y de apelación (Cour d’appel) para resolver el litigio, la Sala de lo Social del Tribunal de casación (Cour de cassation) zanja el asunto de manera radical reconociendo al trabajador de la plataforma digital el estatuto de trabajador asalariado.
Debe recordarse aquí que, en derecho francés, la existencia de una relación laboral no depende ni de la voluntad de las Partes ni de la calificación jurídica otorgada (Cass. ass. plén., 4 mars 1983, n° 81-15.290 ; Cass. soc., 17 avr. 1991, n° 88-40.121 ; Cass. soc., 9 mai 2001, n° 98-46.158 ; Cass. soc., 28 avr. 2011, n° 10-15.573). En caso de litigio, el juez debe verificar la naturaleza jurídica del contrato en función de las condiciones en las que se realiza la prestación de trabajo.
Constituyen elementos esenciales de la relación laboral la ejecución de una prestación de trabajo, el pago de una remuneración, y la existencia de una subordinación jurídica. Es este último criterio, el de la dependencia, el que determina la existencia de un contrato de trabajo. Así lo determina una sentencia clave de 1996 de la Sala de lo Social del Tribunal de casación (Cour de cassation):
« le lien de subordination est caractérisé par l’exécution d’un travail sous l’autorité d’un employeur qui a le pouvoir de donner des ordres et des directives, d’en contrôler l’exécution et de sanctionner les manquements de son subordonné » (Cass. soc., 13 nov. 1996, n° 94-13.187)
Se trata, por lo tanto, de analizar el círculo rector, controlador, y disciplinario de la empresa por cuya cuenta se trabaja.
Es en base a esta definición de la dependencia jurídica, y no económica, que el juez francés, en su sentencia del 28 de noviembre de 2018, reconoce el estatuto de trabajador asalariado a una persona dedicada al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
El razonamiento será confirmado posteriormente en una sentencia del 2020 (Cass. soc., 4 mars 2020, n° 19-13.316): un conductor VTC se ve reconocida la calidad de trabajador asalariado de una plataforma digital. La Sala de lo Social del Tribunal de casación (Cour de cassation) confirma la solución dada en apelación.
Recientemente, el Tribunal de apelación de Paris (Cour d’appel) ha otorgado de nuevo la calidad de trabajador asalariado al conductor VTC de una plataforma digital: una primera sentencia del 12 de mayo de 2021 seguida de diez sentencias del 16 de septiembre de 2021.
En las sentencias del pasado 16 de septiembre, tras declarase incompetente el juez de lo Social de primera instancia (Conseil de prud’hommes) en favor de la jurisdicción comercial, el Tribunal de apelación de Paris (Cour d’appel), tras un amplio análisis de indicios comunes de dependencia que merece la pena leer con atención, reconoce que la relación contractual que existe entre diez conductores VTC y una famosa plataforma digital debe calificarse como contrato de trabajo, devolviendo así la patata caliente al juez de primera instancia quien deberá pronunciarse sobre las distintas reclamaciones de los trabajadores.
Las reclamaciones que se dan en este tipo de litigios son varias: pago de sueldo y de horas extraordinarias, devolución de cotizaciones sociales y de gastos profesionales, daños y perjuicios por fraude laboral, daños y perjuicios por despido improcedente… ¿Suficiente para el trabajador? ¿Alguna repercusión para las plataformas digitales?