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¡El covoiturage no es un servicio de transporte en común!

Cuestión zanjada por la Sala de lo Social del Tribunal de casación (Cour de cassation) en un reciente fallo del pasado 15 de septiembre (Cass. soc., 15 sept. 2021, n° 20-14.326).

La noción de covoiturage (coche compartido) es una práctica que consiste en el uso compartido que el conductor de un vehículo de motor terrestre realiza con uno o más pasajeros tanto para viajes periódicos como para trayectos puntuales. Sin ánimo de lucro, esta práctica implica que los gastos del viaje se dividan en partes iguales entre los diferentes ocupantes del vehículo.

En derecho francés, el artículo L. 3132-1 del Código del transporte francés indica lo siguiente:

« Le covoiturage se définit comme l’utilisation en commun d’un véhicule terrestre à moteur par un conducteur et un ou plusieurs passagers, effectuée à titre non onéreux, excepté le partage des frais, dans le cadre d’un déplacement que le conducteur effectue pour son propre compte. Leur mise en relation, à cette fin, peut être effectuée à titre onéreux. »

En el caso presentado a la Sala de lo Social del Tribunal de casación (Cour de cassation) se plantea la duda de saber si el concepto de covoiturage debe considerarse como un medio de transporte en común para la interpretación de un convenio colectivo.

El convenio colectivo aplicable al caso (convention collective nationale des ouvriers du bâtiment) instaura un plus de compensación por desplazamiento de larga distancia (indemnité conventionnelle de grand déplacement) que debe abonarse cuando, teniendo en cuenta la ubicación de la obra, el trabajador no puede desplazarse en transporte público para regresar cada día a su domicilio. Por domicilio debe comprenderse aquí el declarado en el momento de la contratación o posteriormente en caso de cambio. 

Un pintor de obra, que no podía realizar el desplazamiento desde su domicilio hasta la obra utilizando el transporte público, reclamaba el plus por desplazamiento instaurado por convenio colectivo. Se desplazaba en covoiturage (coche compartido).

La empresa denegaba el pago del bonus asimilando el desplazamiento en covoiturage (coche compartido), realizado por el pintor, al transporte en común indicado por el convenio colectivo.

Tras un largo proceso judicial (Cass. soc., 10 oct. 2018, n° 17-19.720), la Sala de lo Social del Tribunal de casación (Cour de cassation) confirma la decisión recurrida indicando que el covoiturage (coche compartido) no es un medio de transporte en común y que, por lo tanto, el pintor tiene derecho al pago del bonus previsto por el convenio colectivo (Cass. soc., 15 sept. 2021, n° 20-14.326).

La empresa deberá pagar una indemnización al trabajador de 36.564,95 euros.