Poder Disciplinario

Principio «Non bis in idem»

¿Puede ser sancionado un mismo trabajador, en más de una ocasión, con el mismo fundamento y por los mismos hechos? La jurisprudencia responde en base al principio “non bis in ídem”.

¿Qué es y cómo se aprecia la duplicidad punitiva?

El empresario, en el ejercicio del poder disciplinario, que decide sancionar la conducta de un trabajador, debe actuar con mucha prudencia.

En primer lugar, los hechos que hayan sido sancionados anteriormente no pueden justificar la imposición de una nueva sanción (Cass. soc., 12 févr. 2014, n° 12-28.821 ; Cass. soc., 20 juin 2007, n° 06-43.005 ; Cass. soc., 8 juin 2005, n° 03-42.059 ; Cass. soc., 23 juin 2004, n° 02-44.088 ; Cass. soc., 25 mai 2004, n° 02-44.272 ; Cass. soc., 3 févr. 2004, n° 01-45.989).

En segundo lugar, en caso de que la empresa decida sancionar ciertas conductas, y no la totalidad de las faltas cometidas por el mismo sujeto, no puede tomar posteriormente una nueva medida disciplinaria para sancionar conductas anteriores a la primera sanción (Cass. soc., 25 sept. 2019, n° 17-21.793  ; Cass. soc., 22 mai 2019, n° 17-28.100 ; Cass. soc., 16 janv. 2019, n° 17-22.557 ; Cass. soc., 25 sept. 2013, n° 12-12.976 ; Cass. soc., 22 mars 2011, n° 10-12.041 ; Cass. soc., 16 mars 2010, n° 08-43.057 ; Cass. soc., 12 oct. 1999, n° 96-43.580).  

Sin embargo, no se aprecia duplicidad punitiva, por ejemplo, en caso de reincidencia o reiteración por parte del trabajador (Cass. soc., 12 févr. 2013, n° 12-15.330 ; Cass. soc., 9 nov. 2010, n° 08-42.582 ; Cass. soc., 18 sept. 2007, n° 06-40.795 ; Cass. soc., 22 mars 2006, n° 03-44.362 ; Cass. soc., 30 sept. 2004, n° 02-44.030), o cuando se demuestre que el empresario, el día en el que se tomó la primera medida disciplinaria, no tenía conocimiento de la totalidad de las faltas cometidas (Cass. soc., 16 avr. 2015, n° 13-27.721).

Por último, la empresa debe respetar las reglas propias al proceso disciplinario y a la prescripción de las faltas.