LA prescripción DE LA ACCIóN en materia de salario
Juan A. BARRADO CAMPOS – AVOCAT | ABOGADO
Publicado 29/09/2021 | Lectura 4 min.
¿En qué plazo debe reclamar un trabajador el sueldo a la empresa? ¿En qué plazo un empresario puede reclamarle al trabajador el sueldo indebidamente pagado?
La reclamación salarial debe ejercitarse en un plazo establecido legalmente. De no ser así, la acción ante la jurisdicción social (Conseil de prud’hommes – Cour d’appel) se considerará prescrita.
El artículo L. 3245-1 del Código del trabajo francés, excepción al principio general instaurado por el artículo L. 1471-1 del mismo texto, fija el plazo de la prescripción en materia salarial y la jurisprudencia sus límites.
La prescripción, aquí extintiva, designa el límite temporal al ejercicio de un derecho por su titular que permanece inactivo. El titular de un derecho que no ejercita las facultades propias a la acción, transcurrido un periodo de tiempo determinado, pierde la posibilidad de ejercerla.
El principio de la prescripción se aplica tanto al trabajador (Cass. soc., 25 oct. 1990, n° 87-40.584) como al empresario (Cass. civ. 1, 18 juin 1980, n° 78-16.272).
En Francia, la acción para reclamar ante la jurisdicción social (Conseil de prud’hommes) el abono de salarios por el trabajador o la devolución de salarios indebidamente pagados por la empresa se prescribe en el plazo de 3 (tres) años. Este plazo está fijado por el artículo L. 3245-1 del Código del trabajo francés:
« L’action en paiement ou en répétition du salaire se prescrit par trois ans à compter du jour où celui qui l’exerce a connu ou aurait dû connaître les faits lui permettant de l’exercer. La demande peut porter sur les sommes dues au titre des trois dernières années à compter de ce jour ou, lorsque le contrat de travail est rompu, sur les sommes dues au titre des trois années précédant la rupture du contrat. »
Debe recordarse por otro lado que hasta el año 2013 el plazo de prescripción para el ejercicio de esta acción en Francia era de 5 años (Loi n° 2013-504 du 14 juin 2013 relative à la sécurisation de l’emploi).
El plazo trienal no se aplica cuando la acción de reclamación de salarios está ligada a una problemática de discriminación o de acoso laboral. En este caso, se aplica el plazo de 5 (cinco) años previsto por el articulo L. 1134-5 del Código del trabajo francés, excepción al principio general instaurado por el artículo L. 1471-1 del mismo texto, tal y como lo confirma una sentencia reciente de la Sala de lo Social del Tribunal de casación (Cass. soc., 30 juin 2021, n° 19-14.543).
Además, debe indicarse aquí que cuando la acción de reclamación de salarios se fundamenta en un incumplimiento del principio de igualdad, sin que haya cuestión de discriminación, debe aplicarse el plazo de prescripción fijado por el artículo L. 3245-1 del Código del trabajo francés. Así lo confirma la Sala de lo Social del Tribunal de casación en dos fallos también muy recientes (Cass. soc., 23 juin 2021, n° 18-24.810 ; Cass. soc., 30 juin 2021, n° 20-12.960).
¿Qué cubre el concepto de salario indicado por el artículo L. 3245-1 del Código del trabajo francés?
Se trata del sueldo stricto sensu, de los complementos salariales, y de cualquier otra cantidad que tenga naturaleza salarial.
Se excluye, por ejemplo, el abono de gastos profesionales (Cass. soc., 20 nov. 2019, n° 18-20.208), o la reclamación de ciertos conceptos indemnizatorios (Cass. soc., 25 janv. 2006, n° 03-46.618).
Un análisis de cada concepto debe realizarse previamente a la reclamación. La tarea no es fácil. La jurisprudencia reciente lo confirma (Cass. soc., 30 juin 2021, n° 18-23.932, n° 19-10.161, 19-14.543).
¿Cómo se fija el momento inicial (dies a quo) del cómputo del plazo de prescripción?
El artículo L. 3245-1 del Código del trabajo francés establece que el plazo trienal empieza a contar desde el día en que quien ejerce la acción conoció o debió conocer los hechos que le permitieron ejercerla. Debe recordarse de nuevo que tanto el empresario como el trabajador pueden ejercitar esta acción.
El día inicial deberá situarse en la fecha habitual del abono de la nómina o del pago de una prima o un bonus. Se trata, por lo tanto, del día en que los salarios debieron percibirse o se abonaron en inferior cuantía (Cass. soc., 14 nov. 2013, n° 12-17.409), salvo si el trabajador demuestra que no podía conocer en ese momento la integralidad de sus derechos (Cass. soc., 25 sept. 2013, n° 11-27.693 ; Cass. soc., 26 janv. 2021, n° 10-13.825 ; Cass. soc., 9 déc. 2010, n° 09-40.058 ; Cass. soc., 12 févr. 1992, n° 89-41.082 ; Cass. soc.,25 févr. 1988, n° 87-42.020).
Aquí también es necesario realizar un análisis concreto de la situación.
La aplicación de la regla de la prescripción genera también otras cuestiones como, por ejemplo, la suspensión o interrupción del plazo, la caducidad de la acción, la invocación en juicio, o, incluso, el alcance de un acuerdo entre las Partes al respecto. Esta regla, a priori simple, puede generar numerosas dificultades prácticas.