La jubilación forzosa de un trabajador contratado jubilado
Juan A. BARRADO CAMPOS – AVOCAT | ABOGADO
Publicado 16/12/2024 | Lectura 1 min.
En una sentencia reciente, el juez de lo social francés recuerda las condiciones que deben cumplirse para que un empresario pueda proceder a la jubilación forzosa de un trabajador (Cass. soc., 27 nov. 2024, n°22-13.694).
¿Puede un empresario jubilar forzosamente a un trabajador contratado en Francia?
Así es. El artículo L. 1237-5 del Código del trabajo francés autoriza al empresario a jubilar forzosamente a un trabajador a partir de sus 70 años.
Antes de cumplir los 70 años, el empresario solo puede invitar al trabajador a que se jubile. Para esto, deben reunirse ciertas condiciones y cumplirse ciertos trámites.
De no cumplirse los requisitos exigidos por la ley laboral francesa, la rescisión del contrato de trabajo basada en la edad del trabajador es discriminatoria y, por tanto, constituye una nulidad (Cass. soc., 21 déc. 2006, n°05-12.816).
¿Puede un empresario jubilar forzosamente a un trabajador que, en el momento de su contratación, ya estaba jubilado?
Tras haberse jubilado voluntariamente en 2009 a la edad de 63 años, el director de una asociación volvió a ser contratado. Al cumplir los 70 años, la asociación procedió a su jubilación forzosa.
El trabajador impugnó esta decisión ante la jurisdicción laboral francesa.
En casación (Cour de cassation), el juez de lo social francés confirma su jurisprudencia recordando que los trabajadores sólo están protegidos de la jubilación forzosa si han cumplido 70 años en el momento de su contratación (Cass. soc., 17 avr. 2019, n°17-29.017 ; Cass. soc., 27 nov. 2024, n°22-13.694).
La jubilación forzosa era, por tanto, conforme.