El secreto de las comunicaciones en el TRABAJO
Juan A. BARRADO CAMPOS – AVOCAT | ABOGADO
Publicado 16/11/2024 | Lectura 1 min.
El trabajador tiene derecho, incluso en su actividad laboral, al secreto de las comunicaciones.
Así lo confirma la Sala de lo Social del Tribunal de casación francés (Cour de cassation) en una sentencia del 25 de septiembre del 2024 (Cass. soc., 25 sept. 2024, n°23-11.860.
Un director de ventas es despedido por falta grave, entre otros motivos, por haber enviado correos electrónicos a compañeros de trabajo con chistes vulgares y contenido de carácter sexista utilizando la cuenta de correo profesional.
El juez de lo social francés concluye que el despido es nulo.
El trabajador tiene derecho, al respeto de la intimidad de su vida privada, lo que incluye el secreto de las correspondencias, libertad fundamental del trabajador.
De manera concreta: los mensajes intercambiados a través del sistema de correo electrónico profesional instalado en el ordenador de trabajo del director de ventas eran conversaciones estrictamente privadas.
Los mensajes estaban, por tanto, amparados por el secreto de las comunicaciones.
Además, los mensajes no estaban destinados a hacerse públicos y no constituían ningún incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
El trabajador tenía derecho a reclamar las indemnizaciones correspondientes.