DERECHO A LA PRIVACIDAD Y DERECHO A LA PRUEBA
Juan A. BARRADO CAMPOS – AVOCAT | ABOGADO
Publicado 16/11/2024 | Lectura 1 min.
Un despido puede declararse procedente incluso basado en una prueba obtenida por el empresario de manera ilícita.
Así lo dictamina la Sala de lo Social del Tribunal de casación francés (Cour de cassation) en una sentencia del 25 de septiembre del 2024 (Cass. soc., 25 sept. 2024, n°23-13.992).
Una empleada con 37 años de antigüedad, auxiliar técnico, había sido despedida por falta grave por haber copiado numerosos archivos de la empresa, entre ellos algunos relativos a datos de fabricación, en un pendrive (memoria USB) personal.
La trabajadora impugnó principalmente la legalidad del control del empresario sobre el contenido de su memoria USB: el pendrive se encontraba en el despacho de la empleada y no estaba conectado al ordenador de trabajo. Además, el empresario había accedido al contenido de la memoria USB sin la presencia de la trabajadora.
Para la trabajadora, había una vulneración de su intimidad.
El juez de lo social francés confirma esta vulneración, pero recuerda que, en el procedimiento civil, la ilicitud de la obtención de pruebas no conduce necesariamente a su exclusión.
El derecho a la prueba puede justificar la producción de pruebas que vulneren otros derechos. La presentación de la lista de archivos derivados de la utilización de la memoria USB era esencial para el ejercicio del derecho a la prueba del empresario con el fin de preservar la confidencialidad de sus asuntos profesionales: los documentos relativos al contenido de la memoria USB en cuestión eran admisibles y el despido procedente.