No se considera como tiempo de trabajo efectivo el periodo de descanso de un trabajador uniformado y obligado a no alejarse de su puesto de trabajo (Cass. soc., 3 juin 2020, n° 18-18.836, 18-19.391).
Según el artículo L. 3121-1 del Código del trabajo francés, se considera como tiempo de trabajo efectivo el tiempo durante el cual el trabajador, encontrándose a la disposición de la empresa, y debiendo cumplir con las directivas dadas, no puede ocuparse libremente con sus asuntos personales.
Cuando las condiciones están reunidas, el tiempo de trabajo efectivo se remunera.
Por otro lado, siempre que la duración de la jornada diaria continuada excede de 6 horas, debe establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 20 minutos. Es lo que establece el artículo L. 3121-16 del Código del trabajo francés.
Salvo cuando así esté establecido por convenio colectivo, contrato de trabajo, o decisión de la empresa, o salvo cuando las condiciones antes indicadas estén reunidas, este periodo de descanso no se considera como tiempo de trabajo efectivo y, por lo tanto, no se remunera.
En la mayoría de las empresas, este periodo de descanso de al menos 20 minutos se integra en la pausa para almorzar.
En la sentencia del 3 de junio de 2020, se plantea la problemática siguiente: ¿la empresa debe remunerar el tiempo de descanso de un trabajador uniformado y obligado a no alejarse de su puesto de trabajo?
En este caso, el trabajador, agente de seguridad de un aeropuerto, uniformado, no podía alejarse del aeropuerto. El trabajador reclama a la empresa el pago de los periodos de descanso.
Después de haber analizado las circunstancias propias a los periodos de descanso del trabajador, tanto el Tribunal de apelación (Cour d’appel) como el Tribunal de casación (Cour de cassation) rechazan el recurso: el trabajador podía ocuparse libremente con sus asuntos personales y desplazarse libremente por el aeropuerto durante las pausas.
El hecho de estar obligado a llevar puesto el uniforme y de no poder alejarse del establecimiento de trabajo durante las pausas no es suficiente para considerar el periodo de descanso como tiempo de trabajo efectivo. Por lo tanto, la empresa no estaba obligada a pagar el tiempo de las pausas.
Con esta sentencia se confirma la posición de la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal de casación (Cour de cassation): el hecho de no poder alejarse del establecimiento de trabajo durante el periodo de descanso no es suficiente para considerar este periodo como tiempo de trabajo efectivo (Cass. soc., 15 mai 2014, n° 12-24.771).