Las indemnizaciones por despido y por jubilación voluntaria, ¿SE ACUMULAN?
Juan A. BARRADO CAMPOS – AVOCAT | ABOGADO
Publicado 16/12/2024 | Lectura 1 min.
Las indemnizaciones por despido y por jubilación voluntaria no son acumulables.
Así lo dictamina la Sala de lo Social del Tribunal de casación francés (Cour de cassation) en una sentencia del 6 de noviembre de 2024 (Cass. soc., 6 nov. 2024, n°23-12.669).
Tras 37 años de contratación temporal, una trabajadora obtiene del juez de lo social francés en apelación (Cour d’appel) la recalificación de la relación laboral en contrato indefinido y la condena de la empresa al pago, entre otras indemnizaciones, de la indemnización por despido y por jubilación voluntaria.
¿Pueden acumularse estas dos indemnizaciones cuando se cumplen todas las condiciones para tener derecho a ellas?
Tras el recurso de la empresa, la Sala de lo Social del Tribunal de casación francés (Cour de cassation) zanja el asunto: no hay acumulación posible, la indemnización por despido sólo debe abonarse una vez deducida la indemnización por jubilación voluntaria.