Salvo en ciertos supuestos precisamente definidos por la ley, la empresa de trabajo temporal (“ETT’”) debe abonar al trabajador temporal la IFM adquirida al finalizar una misión.
Salvo en ciertos supuestos precisamente definidos por la ley, la empresa de trabajo temporal (“ETT’”) debe abonar al trabajador temporal la IFM adquirida al finalizar una misión.