• CDD : Suspensión y rescisión

    ¿La suspensión del contrato de duración determinada aplaza su fecha de rescisión? La respuesta se encuentra en el artículo L. 1243-6 del Código del trabajo francés: la suspensión del contrato de trabajo de duración determinada no impide su rescisión.

  • Poder disciplinario, prescripción y duplicidad de la sanción

    Para la aplicación del derecho sancionador, el concepto de empresario, titular del poder disciplinario, incluye también al responsable directo del trabajador, aunque no exista delegación en el ejercicio de dicho poder (Cass. soc., 23 juin 2021, n° 19-24.020, n° 20-13.762).

  • CDD: La excepción de la contratación

    ¿El contrato de trabajo por tiempo indefinido (contrat à durée indéterminée – CDI) es obligatorio en Francia? ¿Las empresas no pueden concluir contratos temporales con sus trabajadores? La respuesta se encuentra en el artículo L. 1221-2 del Código del trabajo francés.

  • Principio «Non bis in idem»

    ¿Puede ser sancionado un mismo trabajador, en más de una ocasión, con el mismo fundamento y por los mismos hechos? La jurisprudencia responde en base al principio “non bis in ídem”.

  • Nulidad del sistema de remuneración y prescripción de la acción

    En caso de declararse nulo el acuerdo de días fijos por año (“forfait en jours”), el plazo de prescripción de tres años instaurado por el artículo L. 3245-1 del Código del trabajo francés se aplica para la reclamación de todo salario que se considere debido (Cass. soc., 30 juin 2021, n° 18-23.932).