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Teletrabajo y el eterno problema de los gastos profesionales

¿Deben las empresas sufragar los gastos profesionales ocasionados por el teletrabajo? La crisis sanitaria abre de nuevo un debate que la ley francesa intentó cerrar en 2017.

En España, la crisis sanitaria ha obligado a reformar con urgencia la normativa en materia de teletrabajo.

El teletrabajo ha estado recogido hasta ahora por el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores, creado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

El anteproyecto de ley español trae como novedad la obligación para las empresas de pagar todos los gastos incurridos por el trabajador desde su casa, tanto directos como indirectos.

El debate existe en Francia desde hace años. La crisis sanitaria ha abierto de nuevo la discusión.

La normativa en materia de teletrabajo nace en Francia en 2005.

En base a lo establecido por el Acuerdo Marco europeo (Accord-cadre européen) sobre teletrabajo del 16 de julio de 2002, un Acuerdo nacional interprofesional (ANI – Accord national interprofesionnel) del 19 de julio 2005 fija la primera normativa laboral francesa en materia de teletrabajo, normativa sin embargo limitada en cuanto a su aplicación y a su carácter vinculante.

La verdad impulsión del teletrabajo se hace en 2012, con la incorporación de la materia en el Código del trabajo francés (Loi n° 2012-387 du 22 mars 2012): se crean los artículos L. 1222-9 y siguientes.

Por último, el régimen jurídico del teletrabajo se modifica de lleno en Francia en 2017 (Ordonnance n° 2017-1387 du 22 septembre 2017).

Estas diferentes reformas no han tratado de la misma manera la problemática de los gastos profesionales.

El artículo 7 del Acuerdo nacional interprofesional (ANI – Accord national interprofesionnel) del 19 de julio 2005 establece que la empresa debe sufragar, sea cual sea la situación, los gastos directamente generados por el teletrabajo, en particular los gastos propios a las telecomunicaciones.

Inspirado por esta normativa, el antiguo artículo L. 1222-10 del Código de trabajo francés, creado por la ley del 22 de marzo de 2002, indicaba que la empresa debía asumir todos los gastos ocasionados por el teletrabajo (gastos de material, de programas informáticos, de telecomunicaciones, de mantenimiento…). Este precepto se suprime sin razón aparente en 2017.

Desde el 24 de septiembre de 2017 (Ordonnance n° 2017-1387 du 22 septembre 2017), el Código del trabajo francés no indica de manera expresa que la empresa debe pagar a sus empleados los gastos ocasionados por el teletrabajo.

¿Cuál es el motivo de esta modificación? ¿La generalización del teletrabajo? ¿Los trabajadores no tienen, por lo tanto, derecho a reclamar los gastos profesionales incurridos por el teletrabajo?

El debate está abierto.

Existe un principio jurisprudencial en Francia que establece que la empresa debe obligatoriamente costear los gastos que un trabajador genera para el desarrollo de su actividad profesional y en interés de su empresa (Cass. soc., 25 févr. 1998, n° 95-44.096 ; Cass. soc., 19 sept. 2013, n° 12-15.137).

Esta obligación se impone siempre que las condiciones antes indicas estén reunidas, incluso sin disposición legal, convencional o contractual precisa al respecto.

Además, el coste de los gastos profesionales no puede imputarse en el sueldo percibido (Cass. soc., 9 janv. 2001, n° 98-44.833 ; Cass. soc., 24 oct. 2001, n° 99-45.068 ; Cass. soc., 25 mars 2010, n° 08-43.156): la empresa debe sufragar directamente los gastos o reembolsar al trabajador los gastos que hubiera avanzado.

Recordado esto, la conclusión no requiere discusión: el teletrabajo ocasiona gastos al trabajador para el desarrollo de su actividad profesional y en interés de su empresa.

Por lo tanto, independientemente de la modificación legislativa de 2017, las empresas deben asumir los gastos ocasionados por el teletrabajo.

Curiosamente, esta no ha sido la posición adoptada por el Ministerio del trabajo francés en los últimos meses. Después de haber incitado a las empresas a generalizar el teletrabajo durante la crisis sanitaria, el Ministerio del trabajo francés ha afirmado, en varios documentos sin carácter vinculante, que las empresas no tienen que indemnizar los gastos generados por el teletrabajo. Teniendo en cuenta la crisis económica, la respuesta puede comprenderse. Sin embargo, un riesgo financiero existe para las empresas.

¿Qué posición deben adoptar las empresas? ¿La flexibilización de las condiciones de trabajo deben generar gastos complementarios a los trabajadores, no indemnizables, cuando paralelamente las empresas generarán menos gastos en sus oficinas? ¿Una normativa rígida no va a incitar a las empresas a rechazar el teletrabajo?

Debe recordarse además que estos gastos están exonerados de pago de cotizaciones sociales y son deductibles para las empresas…

Vista la generalización del teletrabajo durante la crisis sanitaria en Francia, la Sala de lo Social del Tribunal de casación (Cour de cassation) zanjará la problemática en los próximos meses.

Affaire à suivre