La indemnización de fin de misión (“IFM”) del trabajador temporaL
Juan A. BARRADO CAMPOS – AVOCAT | ABOGADO
Publicado 09/03/2024 | Lectura 1 min.
Salvo en ciertos supuestos precisamente definidos por la ley, la empresa de trabajo temporal (“ETT’”) debe abonar al trabajador temporal la IFM adquirida al finalizar una misión.
Finalizada la misión, es decir, finalizado el contrato de trabajo temporal (contrat de travail temporaire), la empresa de trabajo temporal- “ETT’” – (entreprise de travail temporaire) debe abonar al trabajador (travailleur temporire, intérimaire) una indemnización destinada a compensar la precariedad de su situación.
Esta bonificación se denomina tanto indemnización de fin de misión – “IFM” – (indemnité de fin de mission) como indemnización de precariedad (indemnité de précarité d’emploi).
Salvo en ciertos supuestos, la ETT debe obligatoriamente abonar la IFM al trabajador temporal al mismo tiempo que le abona el último sueldo de la misión que ha finalizado.
Su pago debe aparecer reflejado en el recibo de nómina.
¿Puede una ETT no abonar la IFM al trabajador temporal?
Solo en los supuestos precisamente definidos por la ley laboral francesa.
Es el caso, por ejemplo, cuando la empresa usuaria o cliente (entreprise utilisatrice) y el trabajador temporal concluyen inmediatamente después de finalizarse la misión un contrato de trabajo indefinido (contrat à durée indéterminée – CDI), cuando el trabajador rescinde de manera unilateral y anticipada el contrato de trabajo temporal (ruptura anticipée à l’initiative du salarié), o cuando la rescisión del contrato de trabajo temporal tiene como justificación una falta grave del trabajador (faute grave) o a un caso de fuerza mayor (force majeure).
Así lo establecen claramente los artículos L. 1251-32 y L. 1251-33 del Código del trabajo francés.