¿Qué se entiende por “employé de maison” o “salarié du particulier employeur” en derecho laboral francés?
El derecho del trabajo francés, como ocurre en España, determina una serie de reglas específicas para los empleados de hogar.
Antes, el Código de trabajo francés los denominaba “employés de maison” (empleados de hogar). Desde agosto de 2016, se conoce a esta categoría laboral especial como “salariés employés à domicile par des particuliers employeurs” (trabajadores empleados a domicilio por empleadores particulares).
Se trata de trabajadores que prestan servicios retribuidos a particulares para realizar tareas familiares o domésticas. Estas tareas se realizan en el domicilio privado de los particulares o en un lugar próximo al domicilio.
Así lo estable el artículo L. 7221-1 del Código del trabajo francés:
“Le présent titre est applicable aux salariés employés par des particuliers à leur domicile privé pour réaliser des travaux à caractère familial ou ménager.
Le particulier employeur emploie un ou plusieurs salariés à son domicile privé, au sens de l’article 226-4 du code pénal, ou à proximité de celui-ci, sans poursuivre de but lucratif et afin de satisfaire des besoins relevant de sa vie personnelle, notamment familiale, à l’exclusion de ceux relevant de sa vie professionnelle.”
Existe otra definición dada por el convenio colectivo que se aplica a esta relación laboral de carácter especial (“Convention collective nationale des salariés du particulier employeur du 24 novembre 1999”): es trabajador del empleador particular (lo que excluye a las empresas), toda persona que, en jornada completa o a tiempo parcial, efectúa en el domicilio privado de su empleador todo o parte de la tareas familiares o domésticas, siempre y cuando el empleador no busque, por medio de estas tareas, una ganancia.
Así lo estable el artículo 1 del convenio colectivo:
“La présente convention collective règle les rapports entre les particuliers employeurs et leurs salariés. Le caractère spécifique de cette profession est de s’exercer au domicile privé du particulier employeur avec toutes les conséquences qui en découlent. Le particulier employeur n’est pas une entreprise. Est salarié toute personne, à temps plein ou partiel, qui effectue tout ou partie des tâches de la maison à caractère familial ou ménager. (…) Le particulier employeur ne peut poursuivre, au moyen de ces travaux, des fins lucratives.”
El convenio colectivo indica además las tareas familiares o domésticas que deben incluirse en su ámbito de aplicación: cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes conviven en el domicilio (menores, mayores, personas discapacitadas, o personas que necesitan temporalmente ayuda), cuidado y limpieza de la casa, tareas del hogar como cocinar, planchar o realizar compras, asistencia informática, o pequeños trabajos de jardinería o bricolaje.
Quedan excluidas del ámbito de esta relación laboral especial, las relaciones denominadas “au pair” así como las personas que cuidan menores fuera del domicilio de los padres.
Quedan igualmente excluidos los jardineros de propiedades privadas cuya actividad consiste en el mantenimiento de jardines privados, huertos, corrales… además de la vigilancia de la propiedad, salvo que las labores de jardinería sean un accesorio de tareas del hogar más generales (Cass. soc., 2 avr. 2014, n° 13-11.388).