CDD : Suspensión y rescisión
Juan A. BARRADO CAMPOS – AVOCAT | ABOGADO
Publicado 10/08/2021 | Lectura 3 min.
¿La suspensión del contrato de duración determinada aplaza su fecha de rescisión?
La respuesta se encuentra en el artículo L. 1243-6 del Código del trabajo francés: la suspensión del contrato de trabajo de duración determinada no impide su rescisión.
El contrato de trabajo, por tiempo indefinido (contrat à durée indéterminée – CDI) o de duración determinada (contrat à durée déterminée – CDD), puede suspenderse por diferentes motivos: baja por enfermedad o por accidente, maternidad, permiso retribuido, ausencia por motivo familiar, motivo disciplinario, formación, huelga, actividad parcial…
La causa de la suspensión del contrato de trabajo determina tanto los derechos como las obligaciones de la empresa y del trabajador: pago del salario o compensación económica, adquisición de días de vacaciones, conservación de los derechos por antigüedad, cálculo de la indemnización de fin de contrato propia a los contratos temporales (indemnité de fin de contrat – indemnité de précarité)…
Aunque las obligaciones, o parte de estas, se suspendan durante un periodo determinado, el contrato de trabajo no se considera como rescindido.
La relación laboral continúa. ¿No pueden las partes rescindir el contrato de trabajo durante el periodo de suspensión?
Tanto en el caso del contrato de trabajo por tiempo indefinido (contrat à durée indéterminée – CDI) como en el caso del contrato de trabajo de duración determinada (contrat à durée déterminée – CDD), las partes pueden rescindir la relación laboral, durante la suspensión del contrato, siempre y cuando se respeten las reglas legales y jurisprudenciales aplicables.
Debe recordarse aquí que las reglas de rescisión anticipada de los contratos de duración determinada (contrat à durée déterminée – CDD), tal y como establecen los artículos L. 1243-1 y siguientes del Código del trabajo francés, son bastantes estrictas y las consecuencias financieras, en caso de incumplimiento, pueden resultar importantes.
Salvo ruptura anticipada, la relación laboral continúa. ¿Hasta cuándo?
La respuesta es evidente en el caso del contrato de trabajo por tiempo indefinido (contrat à durée indéterminée – CDI). En lo que respecta al contrato de trabajo de duración determinada (contrat à durée déterminée – CDD), ¿la suspensión del contrato de duración determinada prorroga su fecha de rescisión?
La respuesta se encuentra en el artículo L. 1243-6 del Código del trabajo francés: la suspensión del contrato de trabajo de duración determinada no impide su rescisión (la suspension du contrat de travail à durée déterminée ne fait pas obstacle à l’échéance du terme).
Por lo tanto, la fecha de vencimiento del contrato de trabajo no se prorroga.
La relación laboral se mantiene hasta la fecha de vencimiento determinada por las partes en el contrato de trabajo inicial o en el anexo eventual posterior (o hasta la realización de la causa de rescisión en el caso de los contratos sin término preciso).
Para terminar, deben recordarse dos informaciones importantes.
En primer lugar, la regla instaurada por el artículo L. 1243-6 del Código del trabajo francés se aplica siempre y cuando las partes no hayan pactado una cláusula contraria en el contrato de trabajo.
En segundo lugar, las reglas aquí explicadas no se aplican si el trabajador se encuentra en periodo de prueba (période d’essai). El periodo de prueba suspendido debe, salvo clausula contraria, prorrogarse.