Contrato de trabajo - CDD,  Extinción del contrato - CDD

¡Cuidado con la ruptura anticipada de un CDD!

Las reglas de rescisión de los contratos de duración determinada (contrat à durée déterminée – CDD) son específicas y diferentes a las previstas para la contratación indefinida. ¿Cómo se sanciona la rescisión anticipada ilícita?

El contrato de duración determinada (contrat à durée déterminée – CDD), excepción de la contratación en derecho laboral francés, se rescinde por expiración del plazo pactado (terme précis) o se extingue por la realización de la causa de rescisión indicada en el contrato (terme imprécis).

Estas reglas, determinadas por los artículos L. 1242-7, L. 1243-1, y L. 1243-5 del Código del trabajo francés, han sido confirmadas por la jurisprudencia (Cass. soc., 15 oct. 2014, n° 13-18.582).

¿Pueden las partes rescindir de manera anticipada un contrato de duración determinada (contrat à durée déterminée – CDD)?

Los artículos L. 1243-1 y L. 1243-2 del Código del trabajo francés resuelven la problemática: mutuo acuerdo, falta grave, fuerza mayor, incapacidad constatada por el médico del trabajo, justificación de una contratación indefinida en otra empresa, o en momentos específicos para ciertos contratos con causa determinada.

Se trata de causas de rescisión anticipada que quedan fuera del ámbito de negociación de las partes (ordre public).

El contrato de trabajo no puede derogar. Tampoco un convenio colectivo (Cass. soc., 10 févr. 2016, n° 15-16.132 à 15-16.138 ; Cass. Soc., 4 févr. 2015, n° 13-26.172 ; Cass. Soc., 1 juill. 2009, n° 08-40.023 ; Cass. Soc., 27 mai 1992, n° 89-41.704).

¿Qué ocurre si el empresario rescinde este tipo de contratos de trabajo de manera anticipada sin respetar el marco legal?

En esta hipótesis, y en caso de litigio, el trabajador puede reclamar una indemnización equivalente al menos a los sueldos que hubiera percibido hasta el vencimiento del contrato (terme précis) o hasta la fecha previsible de rescisión (terme imprécis), además de la indemnización de fin de contrato (indemnité de fin de contrat – indemnité de précarité) instaurada por el artículo L. 1243-8 del Código del trabajo francés.

Esta indemnización/sanción mínima, prevista por el artículo L. 1243-4 del Código del trabajo francés, ha sido confirmada por la jurisprudencia incluso en casos en los que el trabajador no había comenzado su prestación (Cass. soc., 3 mai 2018, n° 16-22.455 ; Cass. soc., 30 nov. 2011, n° 10-11.639 ; Cass. soc., 13 déc. 2006, n° 05-41.232 ; Cass. soc., 12 mars 2002, n° 99-44.222).

¿Puede un trabajador, contratado temporalmente, dimitir de su puesto?

La respuesta es negativa (Cass. soc., 30 mai 2007, n° 06-41.180). El concepto de dimisión solo se aplica en caso de contratación indefinida. Los artículos L. 1243-1 y L. 1243-2 del Código del trabajo francés no mencionan la dimisión.  

¿Qué puede hacer el empresario ante una dimisión ilícita de un trabajador temporal? Puede reclamar daños y perjuicios al trabajador tal y como indica el artículo L. 1243-3 del Código del trabajo francés.

En conclusión, tanto el empresario como el trabajador se exponen a una reclamación de la otra parte en caso de no respetar las reglas estrictas de rescisión anticipada de un contrato de duración determinada (contrat à durée déterminée – CDD).